Esta entrada es fruto del I Seminario celebrado, de la asignatura de Intervención, en el cual se abordó el tema del Acogimiento Familiar. Tema que mueve el interés de muchos de los estudiantes de Trabajo y Educación Social, de ahí el éxito que éste obtuvo.
El acogimiento familiar es un recurso social, alternativo a los centros de acogida, el cual está pensado para que los menores que por diversas circunstancias, no pueden vivir o no es conveniente que vivan con sus familias biológicas, sean atendidos durante un cierto tiempo por otro núcleo familiar.
Éste es promovido por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Desde el momento en el que se inicia este proceso de acogimiento familiar, la tutela del menor es asumida por la entidad pública, la Junta de Andalucía y la guarda pasa a la familia de acogida.
En muchos casos, el menor es acogido por su familia extensa (abuelos, tíos…), y según lo que dijeron las ponentes en el seminario, en un primer lugar se estudia la posibilidad de que el menor permanezca de acogida en su entorno familiar, es decir que sea acogido por su familia extensa, pues de este modo se produciría un menor distanciamiento generacional y además sería más conveniente (en algunos casos) para el menor pues, ya existe establecido un vinculo afectivo previo, por ambas partes. Aunque en defecto de esta opción, el menor pasará a ser acogido por una familia ajena, la cual, será escogida como la más adecuada, tras un proceso de selección muy riguroso.
Es importante señalar que es complicado, o difícil llegar al extremo de separar al menor de su familia biológica, ya que antes de esto se ha llevado a cabo una investigación muy exhaustiva de la situación que está viviendo el menor (o por lo menos así nos lo expresaron las ponentes), por ello para que se llegue al acogimiento familiar, no basta con el hecho de que el menor se encuentre en situación de riesgo, pues para ello, según la Ley 1/1996, la intervención del profesional de limita, en la medida de lo posible, a eliminar dentro del núcleo familiar los factores que sean considerados de riesgos para el menor, por lo tanto sólo cuando se considere que el menor se encuentra en situación de desamparo se pondrá en práctica el proceso de acogimiento familiar. Y se consideran situaciones de desamparo las recogidas por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor (que éste reciba malos tratos físicos o psíquicos, así como abusos sexuales por parte de algún miembro perteneciente al núcleo familiar o de terceros con consentimientos de dichos miembros, que el menor sea abandonado por su familia de forma voluntaria, etc.).
Durante el proceso de acogimiento familiar se mantienen los vínculos entre el menor y su familia biológica, siempre y cuando esto no perjudique de forma alguna al menor.
Como hemos mencionado anteriormente, se prioriza esta medida, para evitar la institucionalización de los menores.
Los menores podrán ser acogidos, siempre y cuando no estén emancipados, además los mayores de 12 años deberán prestar su consentimiento al acogimiento. Por su parte las familias de acogidas también tienen que cumplir una serie de requisitos generales como: que sean mayor de edad, que estén dispuestas y sean capaces de educar al menor que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional, también es conveniente que tengan recursos suficientes para asumir los gastos del acogimiento, que posean la capacidad plena de obrar, que tengan disponibilidad (por si se produce un acogimiento de urgencia), que se presten a colaborar con el equipo durante el proceso…
Ahora bien, las familias acogedoras también tienen que presentar unos requisitos específicos dependiendo del tipo de acogimiento. Si el acogimiento es simple, la familia debe aceptar la temporalidad de éste y además el hecho de que la familia esté en continuo contacto con el menor y participé en el proceso de acogimiento; si por el contrario el acogimiento es permanente, la familia de acogida deberá aceptar que se encuentran ante una situación sin límite temporal predeterminado, que no existen expectativas de adopción, que la relación del menor con su entorno y que en este caso, es casi imposible que el menor vuelva con su familia biológica; y por último en el caso de que el acogimiento sea de urgencia, se deben de aceptar a menores de entre 0-6 años y se tienen que comprometer a estar disponibles las 24 horas del día.
Una vez mencionado los distintos tipos de acogimiento, sería conveniente definir cada uno de ellos:
- Simple: tiene carácter transitorio, es decir, es un acogimiento temporal, bien porque se tenga previsto que el menor vuelva a su familia biológica o bien hasta que se establezca una medida de protección más estable.
- Permanente: se lleva a cabo cuando la edad u otras circunstancias del menor así lo exijan. Se lleva a cabo en un largo período de tiempo. En este caso es casi imposible la vuelta del menor a su familia biológica.
- De urgencia: está destinado a menores entre 0-6 años, se lleva a cabo para evitar el internamiento del menor en un centro de acogida. Este tipo de acogimiento permite el estudio de las medidas sociales más adecuadas y tiene una duración máxima de 6 meses, con la opción de prolongarla 3 meses más.
La acogida puede ser administrativa, es decir, cuando los padres o tutor no están privados de patria potestad y dan su consentimiento a que se lleve a cabo el proceso de acogimiento; o por el contrario puede ser judicial, que se da cuando no existe el consentimiento por parte de los padres por lo que será la entidad pública la que acuerde el acogimiento provisional hasta que emita la resolución judicial.
Un aspecto importante, y el cual genera mucha duda en la sociedad en general (o por lo menos así se pudo observar en el seminario) es cuando se produce el cese del acogimiento, el cual puede llegar a su fin por varias razones: por decisión judicial, por decisión familia acogedora, por decisión entidad pública, a petición de los padres o tutores que no tengan suspendida la patria potestad o privada de ella y a petición del menor, mayor 12 años, según decreto 282/2002.
Es necesario asegurarse que el proceso de acogimiento familiar sea una medida segura para el menor (ya se encuentre acogido por la familia extensa, o por una familia ajena), por tanto se llevan a cabo seguimientos semestrales de los acogimientos, en los cuales se deben realizar informes sociales, educativos y sanitarios, a través de los cuales se estudia la evolución del menor, esto se llevará a cabo hasta los tres años.
En la mayoría de los casos en los que se separa al menor de su familia biológica, éste tiende a sentirse inseguro, además también le puede influir en la formación de su personalidad y en el futuro establecimiento de estrechas relaciones con otras personas (que entre otras, podría ser su familia de acogida). Por ello, el trato que se le dé al niño ha de ser muy cuidadoso, ya que se pueden producir en él varios tipos de apegos inseguros como pueden ser: el evitativo, el ambivalente o el desorganizado. Ante estos casos el menor muestra una conducta un poco afectada. En el caso del apego evitativo el niño presenta conductas de evitación, de agresividad, la interacción con sus iguales es negativa, además se muestra poco afectado y explora el entorno cuando se separa del cuidador, aparenta ser independiente, establece fácilmente el contacto con extraños, y todo esto es debido a la actitud que tiene el cuidador con el menor, el cual responde negativamente a los intentos del niño a tener contacto con él (el cuidador se muestra indiferente cuando el niño se encuentra triste). Por otro lado cuando estamos ante un tipo de apego ambivalente, el niño en este caso, siente gran ansiedad cuando se separa del cuidador, además busca consuelo, aunque de dos formas opuestas (rechaza y se pega a la figura del cuidador), se resiste a ser consolado… todo a causa del comportamiento del cuidador, el cual interactúa con el niño con incomodidad y poco afecto (aunque lo rechazan menos que en el caso del apego evitativo). Y por último si el niño muestra conductas desorganizadas, además presenta inmovilización, golpeteos con manos y cabezas, y aun en presencia del cuidador tienen deseo de escapar de la situación en la que se encuentran, estaremos ante un tipo de apego desorganizado. En este caso el cuidador tiende a cometer negligencias y suele ser maltratador.
Sin embargo si el cuidador mantiene una comunicación cálida y sensitiva, permiten una adecuada autonomía del niño según su edad… esto dará lugar a un tipo de apego seguro ante el cual el niño protesta cuando se separa del cuidador, pero al contrario, siente alivio, tiende a explorar el entorno y establece buena relación con extraños, cuando se encuentra presente el cuidador.
Supongo que todos conocemos la película de “Matilda”, por ello pongo a la protagonista de ésta como ejemplo, ya que, veo en ella muchas de las características que se establecen en el tipo de apego evitativo. Por ejemplo, Matilda continuamente pretende acercarse a su familia, pero ésta no accede a dicho acercamiento. Cuando la protagonista está en casa se muestra estresada, mientras que en el colegio no…
Después de esta introducción teórica, en la cual he intentado recoger en la medida de lo posible, toda la documentación que se trabajó en el seminario, creo oportuno dar mi opinión sobre éste.
Pues bien, el seminario en general me pareció estupendo porque en él se ha tocado un tema muy interesante y el cual aunque me desborde en cierta medida, me gusta mucho. Además me ha permitido conocer muchos aspectos relevantes sobre el acogimiento familiar, los cuales desconocía.
Sinceramente, admiro a las familias de acogidas, a los profesionales que trabajan con ellas y el menor y las instituciones colaboradoras (actualmente hay 11 instituciones colaboradoras en nuestra comunidad), pues veo que la labor que llevan a cabo es fantástica. Además, me alegra conocer que, cada vez están habiendo más familias de acogida, cosa que va a permitir que haya cada vez menos menores institucionalizados; aunque así y todo todavía siguen siendo pocas, en Andalucía solo hay 68 familias disponibles las 24 horas del día, para acoger a menores en situaciones de urgencia. Hasta el primer semestre del año 2010 se han acogido 59 menores en esta situación de urgencia, y ha sido en Sevilla donde a más menores han acogido (14 menores). En el siguiente enlace se puede observar un artículo muy interesante el cual refleja algunos de los datos que he mencionado anteriormente, sobre el aumento de las familias de acogidas, las instituciones colaboradoras:
Otra noticia que me ha llamado mucho la atención y a la vez me produce mucha alegría, es la presente en el siguiente enlace:
En este artículo, afirman que en la actualidad ningún bebe menor de dos años se encuentra institucionalizado, sino que por el contrario están acogidos por familias. Por ello se puede entender que la institucionalización de los menores se está reduciendo en la medida de lo posible.
Otra cuestión que me parece muy importante, es el proceso de selección que pasan las familias de acogidas, el cual debe de ser muy riguroso, ya que, de él va a depender que una familia pueda acoger o no a un menor. En estos tiempos de crisis en los que nos encontramos, hay que tener mucho cuidado, porque aunque sea triste reconocerlo, pueden existir familias que se prestaran al acogimiento, solo por el hecho de recibir una prestación económica, lo cual no estaría bien, pues ya el cuidado y atención del menor no sería el principal objetivo, sino la prestación económica.
En fin, pienso que me ha venido muy bien la asistencia a este primer seminario, además me encantaría tener las fuerzas, para en un futuro ser familia de acogida, porque considero que es una experiencia muy bonita, pero a la vez para mí sería “dura”, ya que, pienso que lo pasaría bastante mal cuando el menor se tuviera que marchar, debido a mi forma de ser. Por ello digo, que admiro a las familias que se prestan voluntarias para acoger a menores, y pienso que deberían de haber muchas más.
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